Casación No. 567-2012

Sentencia del 09/09/2013

“... Esta Cámara, al realizar la confrontación respecto de lo argumentado por la casacionista y lo contenido en la sentencia impugnada, advierte que la Sala, efectivamente, no tomó en cuenta la parte considerativa de dicha resolución, en la que la autoridad estima que no se debe tributar nuevamente los aforos aduaneros; sin embargo, el argumento contenido en ese apartado resulta irrelevante, pues en la parte resolutiva, la autoridad tributaria, contrario a lo que consideró, confirmó la resolución dictada por su Intendencia de Aduanas, en la que se condicionó el retiro de la mercancía, previo pago de los tributos de importación, por lo que se ratificó dicha exigencia.
El pronunciamiento emitido por la Sala sentenciadora es contundente, pues en su resolución, el Directorio, en su parte considerativa, hizo aprecio que los impuestos arancelarios ya habían sido cancelados y que únicamente le correspondía a la entidad contribuyente comprobar su derecho sobre la mercadería y cumplir con sus obligaciones no tributarias, para obtener las mercancías objeto del rescate; pero en la parte resolutiva confirma la resolución objeto de apelación, sin formular ninguna modificación en la resolución número dos mil nueve - cero cuatro- cero uno- cero cero siete mil quinientos cuarenta y cinco, del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, emitida por la Intendencia de Aduanas, objeto de apelación y en la que está ordenando nuevamente el pago de los tributos a la importación de la mercadería, para poderla retirar de los recintos aduaneros, por lo que ante tal contradicción, era necesario que la Sala sentenciadora revocara tales decisiones y las dejara sin ningún efecto, pues estas atenta contra los principios de seguridad y certeza jurídica...”